jueves, 18 de marzo de 2010

Noticas de Informática en las aulas

Se ha publicado, en BOCyL, la ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo.
Boletín.

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1 comentario:

Enrique dijo...

Sobre este tema puedo añadir alguna información que he conocido a través de nuestra Federación de Apas (Fapaburgos). Lo del uso privativo se refiere a la posibilidad de llevarse el ordenador a casa, es decir, sacarlo del centro educativo, lo cual será voluntario, ya que al parecer todo el trabajo que se haga en esos ordenadores podrá hacerse en el ordenador de casa si se tiene internet de banda ancha. Para llevar a casa el ordenador del Cole habrá que pagar una cantidad, a modo de fianza, a la que se refiere el artículo 10-2-b de la Orden. Parece que nuestro Colegio, según informó el Director en un Consejo Escolar, es de los elegidos para recibir ordenadores ya en este curso.
Puedo comentar también que el Consejo Escolar Regional hizo un dictamen aconsejando que se quitaran los requisitos b y c del artículo 8, sobre todo lo de ser alumno absentista, que no tiene un baremo objetivo para ser medido, pero no se ha hecho caso de la sugerencia.